IUSera
Registro digital 2030950 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 48/2025 (11a.) · Segunda Sala

PENSIONES DE ORFANDAD Y DE VIUDEZ. LOS ARTÍCULOS 153 Y 157 DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973, VIOLAN EL DERECHO A LA IGUALDAD.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión de viudez. Durante el juicio se informó que el asegurado estuvo casado con diversa persona con la que tuvo hijos, los cuales acudieron al juicio y reclamaron pensión de orfandad. El tribunal laboral condenó al otorgamiento de una pensión de viudez calculada sobre el 90 % de la pensión de cesantía que percibía el trabajador, conforme al artículo 153 mencionado, y una de orfandad calculada sobre el 20 %, acorde con el artículo 157 citado. Una de las hijas promovió amparo directo. El Tribunal Colegi...

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