PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SU INCREMENTO CONFORME AL FACTOR 1.11, SI YA SE OTORGÓ ESE BENEFICIO EN UNA PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona reclamó el incremento y/o nivelación de su pensión por cesantía en edad avanzada mediante la aplicación del factor 1.11, así como el pago de las diferencias que se hubieran generado. El Instituto Mexicano del Seguro Social negó que la accionante tuviera derecho a ese beneficio, en virtud de que el mismo ya había sido aplicado en la pensión por riesgo de trabajo, con la que también contaba la peticionaria, no pudiendo ser otorgado en ambas. El Tribunal Laboral concluyó que, a pesar de existir dicha limitante, el ente asegurador no demostró su excepción, por lo que condenó al...
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