INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS CAÍDAS Y NO PAGADAS. LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR ALIMENTARIO NO DEBE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN ÉSTE, PUES SU OBJETO ES HACER EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio familiar, la progenitora, en representación de sus hijos, promovió un incidente de liquidación de pensiones alimenticias caídas y no pagadas, en el cual solicitó el cumplimiento a la pensión pactado por las partes en un convenio. El Juez familiar dictó resolución en la que determinó el monto a pagar. Inconforme, el deudor alimentario impugnó la resolución alegando insolvencia económica, pero el tribunal de alzada confirmó la determinación. Ante ello, el deudor promovió amparo indirecto, el cual le fue negado, al considerarse que su capacidad económica no era jurídicamente...
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