IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS. CESACIÓN DE EFECTOS POR SUSTITUCIÓN PROCESAL AL AGOTARSE EL PROCEDIMIENTO DE "GARANTÍA DE AUDIENCIA" PREVISTO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el acuerdo por el que se le impuso la medida administrativa prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (inclusión en la lista de personas bloqueadas y bloqueo de cuentas bancarias). Sin embargo, agotó el procedimiento de "garantía de audiencia" previsto en la ley referida, en el que se determinó que debe prevalecer su inclusión en la lista porque subsiste la presunción de ilicitud contendida en el acuerdo impugnado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la causa de improceden...
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