IMPEDIMENTO EN AMPARO DIRECTO. CUANDO UN MAGISTRADO LO PLANTEA SOBRE UN ASUNTO QUE SE ENCUENTRA TURNADO A OTRO, NO PUEDE CALIFICARSE DE LEGAL LA EXCUSA EN CUESTIÓN SINO HASTA QUE EL ASUNTO SE ENCUENTRE LISTADO PARA RESOLVER.
Texto de la tesis
Hechos: Un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Circuito manifestó encontrarse impedido para participar en la discusión y resolución de un amparo directo, por considerar que en el caso se actualiza la causa que establece el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, al tener una amistad estrecha con el quejoso en un juicio de amparo diverso relacionado con aquel en el que el Magistrado planteó su impedimento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un Magistrado integrante del tribunal plantea un impedimento para resolver sobre un asunto qu...
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