IUSera
Registro digital 2030928 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.1o.P.A.18 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

FIRMA AUTÓGRAFA EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SU OMISIÓN SE SUBSANA SI, CON MOTIVO DE LA VISTA OTORGADA, EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE SUSCRIBE LA DEMANDA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona interna en un centro de reclusión promovió amparo directo contra la sentencia condenatoria. La demanda fue escrita a mano sin firma autógrafa, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito le dio vista en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con la posible actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 6o. de la misma ley, al no advertir su voluntad de promoverla por no encontrarse firmada. Al desahogar la vista correspondiente el quejoso manifestó que suscribía la demanda, pues fue...

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