IUSera
Registro digital 2030922 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.3o.A.C.13 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

DISOLUCIÓN DE LA COPROPIEDAD. LA COMPENSACIÓN DE GASTOS EROGADOS EN BENEFICIO DE LA COSA COMÚN PUEDE SOLICITARSE POR LAS VÍAS DE ACCIÓN O DE EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona inició un juicio sumario civil solicitando la disolución de una copropiedad. En su contestación el demandado opuso la excepción de compensación, alegando haber erogado gastos en beneficio de la cosa común; sin embargo, los tribunales de instancia resolvieron que la vía adecuada para hacer valer este derecho en el caso era la reconvención. Inconforme con dicha resolución, el copropietario promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la compensación de gastos erogados por uno de los copropietarios, en beneficio de la cosa común...

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