IUSera
Registro digital 2030918 · Tesis aislada · 11a. Época · VI.1o.P.25 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA CUANDO SE RECLAME LA DECISIÓN DE QUE SUBSISTA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA DEBE COMPUTARSE SIN CONTAR LOS DÍAS NO LABORABLES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la determinación emitida en audiencia oral en la que se resolvió dejar subsistente la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso por todo el tiempo que dure el proceso penal. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda por extemporánea. Sin embargo, omitió excluir del cómputo del plazo respectivo los días que se declararon inhábiles con motivo de la suspensión de labores decretada por el Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla, derivado del segundo periodo vacacional de la autoridad responsable, lo cual d...

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