IUSera
Registro digital 2030896 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 54/2025 (11a.) · Segunda Sala

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA MATERIA. ES INNECESARIO IDENTIFICAR NOMINALMENTE A LA PERSONA AGRAVIADA PARA TRAMITAR LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo en nombre de mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial internadas en forma involuntaria en un hospital psiquiátrico. Alegó que el internamiento ocurrió presuntamente sin su consentimiento informado, bajo consideraciones arbitrarias y estigmatizantes, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones de sufrimiento. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia relativa a la falta de interés ju...

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