SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 218 BIS DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Texto de la tesis
Hechos: Se configuró una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito sobre la procedencia de la suspensión provisional contra los efectos del citado artículo que impone a quienes conducen motocicletas y a sus acompañantes el uso obligatorio de casco de seguridad y chaleco reflejante con la estampa del número de placa, bajo sanción administrativa y aseguramiento vehicular. Un tribunal concedió la medida al estimar que la norma podría ser innecesaria y lesiva del libre desarrollo de la personalidad, al existir ya regulación local sobre seguridad vial. El otro tribunal...
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