IUSera
Registro digital 2030886 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 148/2025 (11a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA EFECTOS DE SU REANUDACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 351 Y 352 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En un amparo directo contra una sentencia condenatoria, el Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional a los quejosos al advertir que la audiencia de juicio oral fue suspendida en varias ocasiones por periodos superiores a los diez días naturales establecidos en el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con fundamento en el artículo 352 del propio código, se declaró la nulidad de las actuaciones y se ordenó reponer el procedimiento ante un nuevo tribunal de juicio oral, conforme a la jurisprudencia PR.P.CN. J/18 P (11a.), del Pleno Regional...

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