IUSera
Registro digital 2030884 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 149/2025 (11a.) · Primera Sala

SENTENCIAS MERCANTILES DICTADAS EN EL EXTRANJERO. EL QUE EL ORDENAMIENTO DEL PAÍS EN EL QUE SE EMITA EXIJA UNA GARANTÍA PARA PODER APELARLA, NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VULNERACIÓN AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA QUE SEA CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO PARA EFECTOS DE SU HOMOLOGACIÓN EN MÉXICO.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una empresa canadiense solicitó en México la homologación de una sentencia dictada a su favor por un Juez de una provincia de Canadá, país con el que no se tiene suscrita una convención internacional para ese propósito. El juicio fue promovido por la empresa en contra de un ciudadano mexicano que había sido su accionista y directivo, toda vez que éste compró para sí mismo una propiedad minera en México, que la empresa estaba interesada en adquirir y con la cual había iniciado negociaciones. En primera y segunda instancias se declaró procedente la homologación. Sin embargo, la parte con...

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