IUSera
Registro digital 2030879 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 36/2025 (11a.) · Segunda Sala

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. FORMA DE CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PERSONAL CAUSADO A MENORES DE EDAD, CUANDO NO ESTÉ ACREDITADA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE SUS PADRES.

Derechos Humanos Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los padres de una persona menor de edad reclamaron al Instituto Mexicano del Seguro Social la indemnización por negligencia médica que le provocó ceguera permanente. Al no existir respuesta de la autoridad, demandaron la negativa ficta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que determinó que existió responsabilidad patrimonial del Estado y condenó al Instituto a pagar diversas cantidades por concepto de daño personal y moral. Inconformes con los montos, los padres promovieron amparo directo que atrajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Argumentaron que fue i...

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