IUSera
Registro digital 2030874 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.C.31 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EXTRACONTRACTUAL Y DAÑO MORAL. LAS CONDENAS DERIVADAS DE ESAS ACCIONES DEBEN CUANTIFICARSE EN CANTIDAD LÍQUIDA AL MOMENTO DE DICTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario civil se ejerció la acción de responsabilidad civil objetiva extracontractual y se demandaron, entre otras prestaciones, cantidades líquidas de dinero por concepto de indemnización integral, daño moral, lucro cesante, daño al proyecto de vida y daños punitivos. En primera instancia se declaró la procedencia de las acciones y se condenó a la demandada al pago de la mayoría de las prestaciones reclamadas, dejando su cuantificación para la ejecución de sentencia, bajo el argumento de que no se contaba con los elementos necesarios para analizar si la actora tenía der...

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