RENTA. NO SE GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGARLA EN TANTO SUBSISTA UN IMPEDIMENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PARA OCUPAR EL BIEN INMUEBLE ARRENDADO (ARTÍCULO 2431 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Al existir causas de fuerza mayor que impidieron a la parte arrendataria utilizar el inmueble arrendado, las partes convinieron en su desocupación. Posteriormente, la parte arrendadora demandó de la arrendataria, en la vía de controversia de arrendamiento, el pago de las rentas adeudadas y diversos accesorios derivados de ello, por lo que se condenó a la demandada en ambas instancias. En amparo directo, la demandada argumentó que no adeudaba rentas en virtud de que estuvo imposibilitada para utilizar el inmueble. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conf...
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