RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. PARA AMPLIAR EL PLAZO PARA INTERPONERLO POR RAZÓN DE LA DISTANCIA ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el referido artículo 289 es aplicable supletoriamente a la Ley Agraria para ampliar el plazo de diez días por razón de la distancia en la interposición del recurso de revisión por una comunidad ejidal. Criterio jurídico: El artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles es aplicable de manera supletoria al diverso 198 de la Ley Agraria, cuando una comunidad ejidal en su carácter de parte en un juicio agrario interponga el recurso de revisión, con independencia de que even...
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