IUSera
Registro digital 2030862 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 140/2025 (11a.) · Primera Sala

PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES QUE DERIVAN DE MULTAS IMPUESTAS EN SENTENCIAS PENALES. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA SU COBRO, REGULADO EN EL CÓDIGO FISCAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD NI DE REINSERCIÓN SOCIAL.

Penal Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona fue condenada por el delito de extorsión agravada y se le impuso una pena de prisión y multa, por lo que un juez de ejecución inició el cobro de esta sanción pecuniaria. Posteriormente, el sentenciado solicitó que se declarara prescrita la sanción, al haber transcurrido más de un año desde su imposición. El juez rechazó la solicitud porque consideró que no había prescrito el crédito fiscal derivado de esa multa, pues aún no transcurrían cinco años para su cobro conforme a lo establecido en los artículos 13 y 50 del Código Fiscal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)....

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