IUSera
Registro digital 2030857 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 154/2025 (11a.) · Primera Sala

PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERSONAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO BASTA INDICAR SU NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En un incidente de falsedad de firma promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa solicitó que se tuvieran por autorizadas a diversas personas en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, indicando en la solicitud los números de cédulas profesionales correspondientes. En respuesta, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación condicionó la autorización solicitada a que las personas señaladas acreditaran ser profesionistas del Derecho. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de reclamación argumentando que la autorización de...

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