IUSera
Registro digital 2030855 · Jurisprudencia · 11a. Época · P./J. 6/2025 (11a.) · Pleno

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA FINCAR RESPONSABILIDADES. SU INTERRUPCIÓN ÚNICAMENTE IMPLICA DETENER LA CONTINUIDAD DE SU CÓMPUTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 57 Y 73 DE LA ABROGADA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y 64 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).

Fiscal y Hacendario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron criterios contradictorios en relación con los efectos de la interrupción del plazo prescriptivo de las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades. Mientras que la Primera Sala resolvió que no puede tener como efecto que comience a correr un nuevo plazo de prescripción, pues el procedimiento de responsabilidades resarcitorias debe iniciar y concluir en un plazo máximo de cinco años; la Segunda Sala sostuvo que ello implica dejar de lado el tiempo transcurrido hasta ese momento y que comience a contarse nuev...

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