IUSera
Registro digital 2030852 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 29/2025 (11a.) · Segunda Sala

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LAS SUSPENDE, MODIFICA O RESTRINGE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el juicio de amparo promovido contra la resolución en la que el Instituto mencionado suspende, restringe o modifica el derecho a la pensión previamente otorgada, puede plantearse en cualquier momento o si deben atenderse los plazos previstos en el artículo 17 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el juicio de amparo para impugnar la determinación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaj...

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