MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR HECHO SUPERVENIENTE. DEBE SUSTANCIARSE EN VÍA INCIDENTAL.
Texto de la tesis
Hechos: En el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo indirecto, se concedió la suspensión definitiva para que no se desposeyera a la parte quejosa de un bien inmueble. Posteriormente, el Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 154 de la Ley de Amparo, resolvió de plano modificar los efectos para los cuales se concedió la citada medida cautelar al enterarse, como hecho superveniente, de que la quejosa no tenía la posesión real del inmueble al haberse ejecutado la diligencia de lanzamiento, incluso antes de la presentación de la demanda de amparo. La recurrente interp...
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