JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO TRAMITADO EN LA VÍA ESPECIAL. LA NO ADMISIÓN DE SU DENUNCIA BASADA EN UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL ARTÍCULO 4.83 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO ACTIONE.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio natural no se admitió la denuncia de una sucesión intestamentaria, al considerar que la demanda carecía de los documentos que acreditaran la propiedad de los bienes inventariados, no obstante que los denunciantes manifestaron estar imposibilitados para exhibirlos al no tener legitimación para acudir ante el Registro Agrario Nacional, por no ser representantes del de cujus ni haberse nombrado albacea. Contra dicha determinación se interpuso recurso de queja, el cual se declaró infundado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la no admisión de...
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