HECHO SUPERVENIENTE PARA EFECTOS DE MODIFICAR LA SUSPENSIÓN. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS QUE OCURRIERON ANTES DE QUE LA PERSONA JUZGADORA O TRIBUNAL DE AMPARO RESOLVIERA SOBRE LA SUSPENSIÓN, PERO SE ENTERA DE ELLOS EN FORMA POSTERIOR A QUE EMITE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: En el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo indirecto se concedió la suspensión definitiva para que no se desposeyera a la parte quejosa de un bien inmueble. Posteriormente, el Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 154 de la Ley de Amparo, resolvió de plano modificar los efectos para los cuales se concedió la citada medida cautelar al enterarse como hecho superveniente que la quejosa no tenía la posesión real del inmueble al haberse ejecutado la diligencia de lanzamiento, incluso, antes de la presentación de la demanda de amparo. La recurrente interpuso r...
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