IUSera
Registro digital 2030811 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 137/2025 (11a.) · Primera Sala

DELITO DE CAPTACIÓN IRREGULAR DE RECURSOS PREVISTO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD, NI DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Penal Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral, por conducto de su administradora, recibió dinero en efectivo de diversas personas para una supuesta inversión sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por esos hechos, dicha administradora fue condenada en primera y segunda instancias por la comisión del delito de captación irregular de recursos. En desacuerdo, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito que regula las sanciones atrib...

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