IUSera
Registro digital 2030806 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.114 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. NO CONSTITUYE UN REQUISITO ESENCIAL DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Juzgado de Distrito admitió una demanda de amparo indirecto. La parte tercera interesada interpuso recurso de queja porque estimó que debió desecharse la demanda o, en su defecto, prevenir a la parte quejosa para que señalara un domicilio particular o uno previamente establecido para oír y recibir notificaciones ya que, a su consideración, la demanda no cumple con los requisitos de presentación de la misma en los términos del artículo 108 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el señalamiento del domicilio de la parte quejosa no con...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.