DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. NO CONSTITUYE UN REQUISITO ESENCIAL DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juzgado de Distrito admitió una demanda de amparo indirecto. La parte tercera interesada interpuso recurso de queja porque estimó que debió desecharse la demanda o, en su defecto, prevenir a la parte quejosa para que señalara un domicilio particular o uno previamente establecido para oír y recibir notificaciones ya que, a su consideración, la demanda no cumple con los requisitos de presentación de la misma en los términos del artículo 108 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el señalamiento del domicilio de la parte quejosa no con...
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