IUSera
Registro digital 2030801 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 155/2025 (11a.) · Primera Sala

CONCURSOS MERCANTILES. EL PORCENTAJE DE ACREEDORES NECESARIO PARA LA EFICACIA DEL CONVENIO NO VULNERA EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE RIGE LA MATERIA.

Mercantil
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Texto de la tesis

Hechos: Durante la etapa conciliatoria del concurso mercantil de una empresa, se suscribió un convenio con la mayoría de los acreedores, en el cual se pactó que a los acreedores privilegiados (aquellos que tienen derecho a cobrar antes que otros acreedores por disposición de la ley o por tener alguna garantía) se les pagaría con el patrimonio de diversos fideicomisos de la empresa, en tanto que, a los acreedores comunes (aquellos que no tienen ningún tipo de garantía o privilegio especial sobre el patrimonio del deudor), se les pagaría con acciones de la empresa. Dos de los acreedores comunes...

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