IUSera
Registro digital 2030800 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.T.70 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

CONCUBINATO. PARA SU ACREDITACIÓN EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE EXISTIR CONVIVENCIA EN COMÚN COMO PAREJA, CON FINES DE SOLIDARIDAD Y ASISTENCIA MUTUA EN TIEMPO ACTUAL Y AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL DE CUJUS, SIN QUE BASTE EL HECHO DE QUE SE HAYAN PROCREADO HIJOS.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona solicitó ante un Tribunal Laboral Federal el reconocimiento en su calidad de concubina de un trabajador fallecido, en términos del artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, aduciendo únicamente que tuvo una hija con el de cujus, pero sin acreditar la cohabitación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para tener por acreditado el concubinato no basta el hecho de que con mucha antigüedad se hayan procreado hijos, sino que debe mantenerse una relaci...

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