IUSera
Registro digital 2030799 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 37/2025 (11a.) · Segunda Sala

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. DEBE AGOTARSE CUANDO ADMITIDA LA DEMANDA, DE LA CONTESTACIÓN O LAS PRUEBAS OFRECIDAS, LA PARTE ACTORA AMPLÍA LA DEMANDA Y SEÑALA A UNA DIVERSA PERSONA COMO DEMANDADA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es necesario agotar la etapa de conciliación prejudicial cuando, admitida la demanda, de los datos obtenidos en la contestación o de las pruebas ofrecidas, la parte actora amplía la demanda y señala a una diversa persona como demandada. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que debe agotarse el procedimiento de conciliación prejudicial cuando, admitida la demanda, de los datos obtenidos en la contestación o de las pruebas ofrecidas...

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