IUSera
Registro digital 2030798 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.75 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN UN JUICIO EN EL QUE SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS DERECHOS DE PERSONAS MENORES DE EDAD. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE EVALUAR SI SU APLICACIÓN IMPLICA UN MENOSCABO EN EL DEBER DE CUIDADO DEL PROGENITOR CUSTODIO QUE LO COLOQUE EN UNA SITUACIÓN DE DESVENTAJA POR RAZÓN DE GÉNERO (ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO).

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El progenitor no custodio promovió amparo indirecto en el que señaló como acto reclamado la autorización concedida a la progenitora de un menor de edad para efecto de que suministre un tratamiento farmacológico a su hijo. Dos órganos jurisdiccionales sostuvieron criterios distintos al determinar qué Juzgado de Distrito es competente, por razón de territorio, para conocer del asunto. Mientras que uno consideró que los efectos del acto reclamado se materializarían en el juicio de origen y, por tanto, se actualizaba la regla de competencia contenida en el primer párrafo del artículo 37 de...

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