IUSera
Registro digital 2030789 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.62 C (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

BURÓ DE CRÉDITO. CUANDO SE DECLARA JUDICIALMENTE LA NULIDAD DE UN CRÉDITO, SÓLO PUEDE RECOPILAR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS USUARIOS PARA ACTUALIZAR SU BASE DE DATOS EN EL SENTIDO DE CANCELAR EL REGISTRO DEL CRÉDITO U OPERACIONES DECLARADAS NULAS.

Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En los juicios orales mercantiles, personas usuarias de servicios financieros demandaron la nulidad y cancelación de diversas operaciones que se cargaron a su cuenta, así como la cancelación o eliminación de antecedentes negativos en el buró de crédito. En primera instancia se declaró la nulidad de los cargos cuestionados y se condenó al buró de crédito a la eliminación o cancelación de los registros de esos créditos. En amparo directo, dicho buró señaló que no está obligado a llevar a cabo esa cancelación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se...

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