BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL. LA PENA MÁXIMA DE CUATRO AÑOS PARA SU PROCEDENCIA NO VULNERA DE MANERA DESPROPORCIONADA EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue condenada en primera y segunda instancias por la comisión del delito de captación irregular de recursos, previsto en los preceptos 2o. y 103, y sancionado en el diverso 111, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que se le impuso una pena de cinco años de prisión. Al rebasar la sanción de cuatro años de prisión, conforme al artículo 90, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal, a la persona sentenciada le fue negado el beneficio de la condena condicional. En desacuerdo, promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de...
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