IUSera
Registro digital 2030787 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.115 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE QUE LA PERSONA JUZGADORA O TRIBUNAL DE AMPARO EXPRESE EN ÉL LAS RAZONES POR LAS CUALES ESTIMÓ PROCEDENTE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Juzgado de Distrito admitió una demanda de amparo indirecto. La parte tercera interesada interpuso recurso de queja porque estimó que, entre otras cuestiones, el Juzgado de Distrito no realizó un estudio pormenorizado de los requisitos previstos en la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe obligación legal ni justificación práctica alguna de plasmar en el auto admisorio de la demanda los motivos por los que el juicio de amparo es procedente. Justificación: Conforme al principio pro actione, la regla general en el amparo es la pr...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.