IUSera
Registro digital 2030786 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 147/2025 (11a.) · Primera Sala

ASISTENCIA INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS (COMAR). NO ES UNA GARANTÍA DEL DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR EN MATERIA PENAL.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona extranjera condenada en territorio mexicano por la comisión de un delito promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional y ordenó emitir una nueva sentencia en la que se declare nulo lo actuado en la etapa de juicio. Además, consideró que la asistencia institucional garantizada por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), con fundamento en los artículos 54 a 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, no es una garantía del derecho humano a la asistencia consular en el conte...

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