INTERDICTO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CUANDO LA POSESIÓN DE UN LOTE EJIDAL O COMUNAL DERIVA DE UN ACTO JURÍDICO REGULADO POR LA LEGISLACIÓN CIVIL, AUNQUE LAS PARTES CAREZCAN DE TÍTULO O CAUSA LEGAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio agrario, una persona demandó la restitución de la posesión de un lote ejidal. Al fijar la litis, el tribunal agrario señaló que éste consistía en determinar lo siguiente: 1) la identidad de dos predios distintos, y 2) a quién corresponde la posesión del predio en conflicto. También estableció que ninguna de las partes en el juicio es titular de derechos agrarios en el núcleo ejidal, que no tienen calidad agraria reconocida y que el predio materia de la controversia se encuentra comprendido dentro del área de asentamiento humano, la cual no se encuentra regularizada en los...
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