IUSera
Registro digital 2030773 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.C.29 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO ES NOTORIA NI MANIFIESTA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 107, FRACCIÓN IV –INTERPRETADA A CONTRARIO SENSU–, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO UN ADULTO MAYOR AFIRMA QUE DE EJECUTARSE EL ACTO DE DESALOJO CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, QUEDARÁ EN SITUACIÓN DE CALLE POR VIRTUD DE SU ESTADO DE VULNERABILIDAD.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto en el que reclamó el auto por el cual se le requirió la entrega del inmueble que posee. El Juez Federal desechó la demanda al considerar que se actualizó la causa de improcedencia consistente en que el acto reclamado no era la última resolución dictada en la etapa de ejecución de sentencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un adulto mayor aduce que de ejecutarse el acto de desposesión se le dejaría en situación de calle por virtud de su estado de vulnerabilidad, no se actualiza de manera notoria ni manifies...

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