SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PROCEDE CONCEDERLA SIN NECESIDAD DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, SI GOZA DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA CUYA NULIDAD DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre la suspensión en amparo directo para garantizar la subsistencia de la parte actora cuando goza de una pensión jubilatoria otorgada con base en el Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos. Mientras que uno consideró innecesario garantizarla, porque el ingreso proveniente de la pensión asegura su sostén; el otro concluyó que al reclamar la reinstalación, necesariamente debe garantizarse su subsistencia, aun cuando esté gozando de la pensión. Criterio jurídico: El Pl...
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