SENTENCIAS DICTADAS EN CONFLICTOS INDIVIDUALES EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ BASTA QUE LAS FIRME LA PERSONA JUZGADORA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es válida la sentencia del juicio laboral firmada sólo por la persona juzgadora, o si es necesaria también la firma de la persona secretaria instructora. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para la validez de las sentencias dictadas en conflictos individuales en el juicio laboral basta que las firme la persona juzgadora, sin necesidad de que también las signe la persona secr...
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