MARCAS CON PALABRAS GENÉRICAS O DE USO COMÚN. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SIMILITUD EN GRADO DE CONFUSIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona solicitó el registro como marca de un diseño que comprendía las palabras "salud" y "todos". El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negó el registro al considerar que era similar en grado de confusión con otras marcas que incluían esas palabras. En el juicio de nulidad promovido en su contra, la Sala competente confirmó la validez de la resolución impugnada. Contra esta determinación promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la protección de signos que contienen términos o expresiones de uso común debe atender a s...
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