LIBERTAD CONDICIONADA. CARGA DE PROBAR LA INEXISTENCIA DEL RIESGO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, LOS TESTIGOS QUE DEPUSIERON CONTRA EL SENTENCIADO Y PARA LA SOCIEDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Personas con sentencias ejecutoriadas solicitaron se les concediera el beneficio preliberacional de libertad condicionada. El Juez de Ejecución negó la petición, al considerar que no acreditaron el requisito establecido en la fracción II del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, relativo a la inexistencia de un riesgo objetivo y razonable con su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; determinación que fue confirmada en apelación. En amparo indirecto el Juez de Distrito avaló que la carga de la prueba para dem...
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