INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. NO DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si contra el fallo de una licitación pública debe agotarse la inconformidad prevista en el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, antes de promover el juicio de nulidad. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra el fallo de una licitación pública no es exigible agotar la inconformidad prevista en la referida legislación previo a...
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