IUSera
Registro digital 2030749 · Tesis aislada · 11a. Época · VI.3o.P.7 P (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN EN AMPARO PENAL. NO DEBE EXIGIRSE CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRE EN LIBERTAD BAJO CAUCIÓN, RECLAME LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE CONCEDA ÚNICAMENTE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona que se encontraba gozando de la libertad bajo caución en una causa penal promovió amparo indirecto contra la resolución de la Alzada que confirmó el auto de formal prisión dictado en su contra, y solicitó la suspensión del acto reclamado. El Juez de Distrito la concedió en términos de los artículos 163, 166, fracción II y 168 de la Ley de Amparo, y lo requirió para que exhibiera una garantía económica a fin de asegurar el cumplimiento de la suspensión otorgada. Contra esta decisión interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determi...

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