ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO. ES CONSTITUCIONAL LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA EJERCERLA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario mercantil se demandó a una aseguradora el pago de la cobertura por responsabilidad civil de daños derivado del contrato de seguro base de la acción. En primera instancia se declaró fundada la excepción de prescripción y se absolvió a la demandada. En apelación se determinó que la aseguradora incumplió con el pago de la cobertura por responsabilidad civil de daños derivado del contrato de seguro base de la acción. La demandada promovió amparo directo en el que señaló que el artículo referido, al prever que para computar el plazo para que las personas terceras bene...
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