SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA CIRCULAR 130/24 DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO.
Texto de la tesis
Hechos: En dos juicios de amparo indirecto en los que se reclamaron los acuerdos del citado Consejo referentes a la incorporación de códigos QR en los testimonios notariales se negó la suspensión provisional al considerarse que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. Al resolver sendos recursos de queja dos Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios. Mientras uno coincidió con la razón para negar la suspensión provisional, el otro estimó que con su otorgamiento no se afectaría el interés social ni el orden público m...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.