SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO. AUNQUE OCURRA POR MÁS DE DIEZ DÍAS, ELLO NO ACTUALIZA LA CONSECUENCIA DE DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO Y LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó la condenatoria de primer grado. Consideró que se violaron los principios de continuidad y concentración, porque al llevarse a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño hubo una suspensión de más de diez días, por lo que debió declararse la nulidad del juicio, con fundamento en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la declaración de interrupción de juicio y, con ello, la nu...
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