SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona derechohabiente del Servicio Médico Asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promovió amparo indirecto contra la negativa a su solicitud de afiliación de sus padres como beneficiarios de este servicio. También impugnó el artículo 25, fracción VII, del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, en la parte que establece la dependencia económica como requisito para afiliar a los padres de los trabajadores al servicio médico. El Juez de Distrito negó el amparo respecto de las porciones normativas recurridas. La qu...
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