SOCIEDAD CONYUGAL EN EL JUICIO AGRARIO. EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO DEL CÓNYUGE NO EMPLAZADO DEPENDE DE LA NATURALEZA DEL DERECHO EJERCIDO CONTRA EL DEMANDADO (REAL O PERSONAL).
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto una ejidataria reclamó su falta de emplazamiento a un juicio agrario, no obstante tener la calidad de tercera extraña a juicio, al ser copropietaria del terreno objeto de la litis, ya que el matrimonio celebrado con el demandado fue bajo el régimen de sociedad conyugal. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no acreditó su interés jurídico. Contra esa resolución interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el carácter de tercero extraño en el juicio agrario de uno de los cónyuges cuyo matri...
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