IUSera
Registro digital 2030725 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.A.50 A (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE CUANDO SE PREVIENE A UNA PERSONA JUBILADA SIN PRECISAR LAS CONSECUENCIAS DE OMITIR LA DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD RESPONSABLE Y SIN CONSIDERAR LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA QUEJOSA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la discusión, votación y aprobación de los artículos 5, fracción XV y 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, con la pretensión de obtener la debida actualización de su pensión por jubilación. El Juzgado de Distrito la previno para que manifestara si deseaba señalar como autoridad responsable al gobernador de dicha entidad federativa. En su desahogo indicó que no lo señalaría con ese carácter. El órgano jurisdiccional sobreseyó el juicio al estimar que se debía llamar a juicio tanto a...

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