PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN CONVENIO JUDICIAL CELEBRADO POR VIRTUD DE UNA SENTENCIA EMITIDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO TRANSCURRE EL PLAZO RESPECTIVO EN EL PERIODO EN EL QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUSPENDIERON LABORES POR LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, la parte actora promovió incidente de ejecución del convenio, el cual se declaró fundado. La parte demandada promovió incidente de prescripción, el cual se declaró improcedente y ello fue confirmado por el tribunal de alzada. Resolución contra la cual la parte demandada promovió amparo indirecto, en el que se negó la protección constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de prescripción para la ejecución de un convenio judicial celebrado por virtud de la sentencia emitida en un juicio ejecutivo mercanti...
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