PENSIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE DETERMINA QUE SU CUANTÍA SERÁ ACTUALIZADA ANUALMENTE CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Hechos: La madre de un trabajador fallecido demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del patrón, el reconocimiento como beneficiaria de su extinto hijo, el pago de indemnización por muerte y otras prestaciones devengadas no pagadas. La concubina del trabajador, por sí y en representación de su menor hijo, fueron llamados a juicio como terceros interesados, y demandó las mismas prestaciones. La Junta de Conciliación y Arbitraje condenó al otorgamiento de las pensiones por viudez y orfandad, y que sus incrementos fueran conforme al artículo 68 de la Ley del Seguro Social. Contra...
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