IUSera
Registro digital 2030712 · Tesis aislada · 11a. Época · II.1o.A.24 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. PARA EL CÁLCULO DE SU INCREMENTO ES INAPLICABLE EL TOPE MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona solicitó al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios que el pago de los incrementos que se dieron a su pensión por jubilación se calculara con base en el artículo mencionado, esto es, multiplicando doce veces el salario mínimo correspondiente por cada año. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tope máximo de doce días de salario mínimo previsto en el artículo 87 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, es inaplicable para calcular el incremento del monto de la pensi...

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